| CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Arto. 1 El
presente Reglamento
tiene por objeto establecer
el marco regulador para
el desarrollo del Sistema
de Estudios de Postgrado
en la Universidad Nacional
de Ingeniería.
Arto. 2
El Sistema de Estudios
de Postgrado de la Universidad
Nacional de Ingeniería
organiza, orienta, impulsa
y administra los programas
de estudios de Postgrado.
El sistema está
coordinado a nivel institucional
por la Dirección
de Postgrado, adscrita
a la Vice-Rectoría
de Investigación
y Desarrollo.
Arto. 3
El Sistema de Estudios
de Postgrado tiene como
objetivo la formación
de profesionales de
alto nivel técnico
y científico,
capaces de desarrollar
sus actividades de forma
independiente y provechosa
para el desarrollo del
país.
Arto. 4
En el Sistema de Estudios
de Postgrado existe
un programa curricular
que conduce a la obtención
de un grado académico
de Doctor, un programa
curricular que conduce
a la obtención
de un grado académico
de Master, un programa
curricular que conduce
a un título de
Especialista, un programa
curricular que conduce
a un Diploma y Cursos
Especiales que conducen
a la obtención
de un Certificado.
Arto. 5
El presente Reglamento
toma en consideración
conceptos básicos
de la normativa del
Sistema de Carreras
Regionales (SICAR),
con el objeto de obtener
reconocimiento del Sistema
de estudio de Postgrado
a nivel Regional.
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